A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Bloques Y Adoquines Johnyluz Sas·Demandado Municipio De Ituango
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ituango, Antioquia y el Juzgado 032 Administrativo de Medellín, generado por una demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por la empresa Bloques y Adoquines Johnyluz S.A.S, en contra del municipio de Ituango, Antioquia, con el fin de que se libre mandamiento de pago por un valor contenido en una factura derivada de la venta de bloques de concreto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que no es posible determinar si la presunta compraventa entre el demandante y la demandada se enmarcó en un contrato estatal, por cuanto la promotora del proceso solo adujo que suscribió la factura de venta objeto de ejecución.
De manera que existe incertidumbre si el negocio jurídico se desarrolló en el marco de un contrato verbal.
Es importante recordar que el municipio de Ituango es una entidad estatal sujeta al Estatuto General de Contratación Pública por lo que se acude a la cláusula general de competencia del inciso 1° del artículo 104 del CPAPA, y se da aplicación a la regla de decisión del Auto 553/22, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos en contra de entidades públicas sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 032 Administrativo de Medellín y el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ituango, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 032 Administrativo de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva de menor cuantía promovida la empresa Bloques y Adoquines Johnyluz S.A.S, contra el municipio de Ituango.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6259 al Juzgado 032 Administrativo de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto, a los sujetos procesales y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.